El daño directo es aquel que obedece a una relación de causalidad estricta con el evento dañoso.
¿Cuáles son los límites de cuantificación de los daños establecidos en los Artículos 345 y 346 del Código Civil, distinguiendo entre casos con y sin dolo?
el daño debe ser directo, inmediato, y previsto o que haya podido preverse.
¿Qué características definen al "daño inmediato" ?
es aquel que está próximo al evento dañoso en tiempo y lugar, sin que exista una mediación o un factor interviniente significativo entre el evento y el daño.
Unlock this slideshow and over 4 million more with Baamboozle+